Plan Personal de Retiro

Son productos especializados para el retiro, se componen de una parte que se va a un fondo de retiro y otra parte para protección en caso de fallecimiento. 

La cantidad que se va al fondo de retiro puede hacerse deducible de Impuestos mediante el artículo 151 LISR en donde podrás hacer deducible el 10% de tus ingresos sin exceder 5 UMA´S anuales ($163,467) y al cumplir 65 años de edad podrás retirar tui dindero sin retención de impuestos hasta por un límite de 90 uma´s anuales (2,942,370) el excedente tendrá retención de impuestos del 20% art 93 fracc XIII. 

Si no se cumple con estos requisitos, se tendrá retención del 20% del monto total. 

Este es el plan de retiro privado, lo puedes hacer como complemento de tu afore, al ser privado tiene todas las garantías, es recomendable realizarlo en UDIS o pesos con actualización a la inflación. 

Déjanos tus datos y con gusto hacemos tu proyección.

Haz tu cotización de manera inmediata:

Contáctanos para una atención personalizada.

O bien déjanos tus datos para que uno de nuestros ejecutivos se ponga en contacto contigo.

Solicitar cotización