Padecimientos preexistentes no declarados en la solicitud, así como los mencionados como excluidos en el punto de "Padecimientos Preexistentes Declarados" de la sección de Gastos Médicos Cubiertos.
La hospitalización, tratamientos médico quirúrgico, por lesiones o enfermedades producidas en servicio militar de cualquier clase, por actos de insurrección, guerra, catástrofes naturales o por participación del Asegurado en desórdenes populares, rebelión, riñas (siempre que el asegurado sea el provocador) y alborotos.
Lesiones originadas por actos delictivos intencionales en que participe directamente el asegurado, así como sus consecuencias.
Lesiones originadas por cualquier intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
Lesiones que el Asegurado sufra cuando participe como tripulante o pasajero en cualquier vehículo en competencia, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad en automovilismo, motonáutica o vuelo sin motor.
Lesiones que el Asegurado sufra a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte.
Lesiones que el Asegurado sufra a consecuencia de la práctica de montañismo, buceo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha greco romana, lucha libre, cacería, paracaidismo, espeleología, hockey, equitación, alpinismo, rapel, motociclismo, go karts, fut bol americano, karate o cualquier tipo de deporte aéreo, aún cuando se practiquen de manera amateur u ocasional.
Lesiones que sufra el Asegurado cuando viaje como piloto, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio de transporte regular de pasajeros y no realice un vuelo establecido en horario y en una ruta regular entre aeropuertos legalmente establecidos.
Trastornos de enajenación mental, histeria, neurosis o psicosis, todo tipo de padecimiento psicológico o nervioso, problemas psicológicos, psicomotores, de lenguaje o de aprendizaje, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
Padecimientos o Accidentes que resulten por el uso de alguna droga, barbitúrico, estimulante, somnífero o similares, excepto si fueron prescritos por un médico, de igual manera se excluyen los accidentes ocasionados por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Afecciones propias del embarazo, salvo las mencionadas como cubiertas en el inciso de Complicaciones de Embarazo, Parto, Cesárea o Puerperio de la Sección de Gastos Médicos Cubiertos de las Condiciones Generales.
Gastos ocasionados por diagnósticos, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de infertilidad, esterilidad o control de la natalidad.
Legrados uterinos, cualquiera que sea su causa.
Examen de la vista, anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares o aparatos auditivos.
Tratamientos dentales, alveolares o gingivales que no se encuentren precisamente entre los cubiertos por esta póliza.
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de algún accidente o enfermedad cubiertos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Gastos ocasionados por diagnósticos, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de calvicie, obesidad o tabaquismo.
Tratamiento médico o quirúrgico por malformaciones y padecimientos congénitos y sus consecuencias de los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza.
Circuncisiones, cualquiera que sea su causa.
Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación o revisión periódica del estado de salud, conocidos con el nombre de check-up.
Gastos por atención fisiológica del recién nacido.
Reposición de aparatos ortopédicos o prótesis existentes a la fecha de la contratación de la póliza.
Compra o renta de zapatos ortopédicos.
Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante su internación en un hospital o sanatorio, tales como cuarto o alimentos, excepto los que originen una cama extra.
Tratamientos experimentales, tratamientos de Gamma Knife y cámara hiperbárica.
Cualquier complicación derivada o que pueda surgir durante o después del tratamientos médico o quirúrgico de los padecimientos, lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en este contrato, siempre que dichas complicaciones sean comprobadas por PLAN SEGURO, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Los honorarios de enfermera especial intrahospitalaria.
Los honorarios médicos cuando el médico sea familiar del Asegurado o el mismo Asegurado.
Tratamiento médico o quirúrgico con el fin de corregir presbiopía, hipermetropía, astigmatismo o miopía.
Lesiones, padecimientos o enfermedades producidas por actos terroristas, siempre y cuando estas resulten de la participación directa del asegurado en actos delictuosos intencionales.
Lesiones o padecimientos producidos por contaminación radioactiva.