Padecimientos preexistentes.
Se excluye el pago de complementos de otras compañías salvo convenio expreso y aprobación de "La Compañía".
Tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis o alteraciones del sueño, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas así como tratamientos para corregir trastornos de la conducta y el aprendizaje.
Aborto Intencional provocado o voluntario, así como sus secuelas o complicaciones.
Padecimientos que resulten de alcoholismo o toxicomanías, así como aquellos derivados de accidentes que ocurran como consecuencia de los efectos de alcohol o drogas, excepto las prescritas por un Médico.
Intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de algún accidente y/o enfermedad ocurrida durante la vigencia de la Póliza. Asimismo tratamientos médicos o quirúrgicos para reducción de peso, obesidad, acné y calvicie.
Tratamientos médicos o quirúrgicos para el control de la natalidad, infertilidad y/o esterilidad, así como sus complicaciones.
Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos. Tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas con el fin de corregir el astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía, estrabismo, así como queratomileusis y epiqueratofaquia.
Tratamientos médicos o quirúrgicos de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus; salvo pacto en contrario.
Tratamientos médicos o quirúrgicos de amígdalas, adenoides o hemorroides cuyas primeras manifestaciones se presenten antes del primer año de vigencia para cada asegurado.
Los gastos relativos a cirugía nasal serán reportados a la cabina de siniestros para su previa valoración del acto quirúrgico por parte del médico designado por "La Compañía"; de no ser así se considera como exclusión.
Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante el internamiento de éste en sanatorio u hospital, excepto cama extra.
Cualquier lesión, así como suicidio o conato de él, consciente o inconsciente, cualesquiera que sean sus causas o circunstancias que lo provoquen, inclusive cuando se cometa en estado de enajenación mental e inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.
Lesiones que ocurran en riña o por actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Asegurado o estando bajo influencia de bebidas alcohólicas o de algún enervante, estimulante o similar que no haya sido prescrito por un médico.
Lesiones que el Asegurado sufre en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, revolución o rebelión.
Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como ocupante de algún automóvil, motocicleta o cualquier otro vehículo similar en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
Práctica de: box, buceo, lucha greco romana, lucha libre, artes marciales, charrería, tauromaquia, deportes aéreos, cacería, alpinismo, paracaidismo, espeleología y rapel, salvo pacto en contrario.
La práctica profesional de cualquier deporte; salvo pacto en contrario.
Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como piloto, pasajero, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves, que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio del transporte regular de pasajeros.
Tratamiento médico o quirúrgico resultado de cualquier complicación de los padecimientos, lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en este contrato.
Tratamientos médicos o quirúrgicos a base de hipnotismo y quelaciones.
Tratamientos dentales, alveolares, gingivales, maxilofaciales y sus complicaciones, a menos que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto.
Circuncisión (cualquiera que sea su causa).
Gastos de recién nacido sano.
Gastos de ambulancia aérea, salvo pacto en contrario.
Gastos misceláneos no relacionados con el tratamiento.
Curas de reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de check up.
Tratamientos preventivos.
Tratamientos en vías de experimentación.
Honorarios y cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por acupunturistas, naturistas y vegetarianos.
Enfermedades congénitas, con excepción de los asegurados cuyas madres tengan por lo menos 10 meses de vigencia continua con la Póliza al momento del nacimiento del afectado. El Conjunto de alteraciones congénitas, serán consideradas como un solo evento.
Padecimientos derivados de radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico.
Reposición de aparatos y prótesis.
También son exclusiones aquellas que figuren en las condiciones especiales y endosos anexos a esta Póliza.
Pérdidas orgánicas anteriores a la fecha de contratación de esta Póliza.
Inhalaciones de gases o humo, excepto se demuestra que fue accidental.
Tratamiento médico ó quirúrgico para corregir Xifosis, Lordosis ó Escoliasis de la Columna Vertebral , cualquiera que sea su causa.
Padecimientos originados por participar el asegurado como donador de órganos.
Gastos erogados fuera del territorio nacional en caso de no contratarse cobertura o emergencia en el extrajero.